Concepto nº 2011-602 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Año de Publicación | 2011 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 602-11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR
PETICIONARIO:
RODRIGO ZURRIAGO BOHÓRQUEZ
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 15 DE FEBRERO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Rodrigo Zurriago Bohórquez. mediante escrito radicado bajo el No. 0602
de 2011, solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...)2. Actualmente soy concejal del municipio de Alcalá por el PARTIDO DE
UNIDAD NACIONAL (U), y deseo postular mi nombre como CANDIDATO A
LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ALCALÁ en las elecciones de octubre de
2011.
Según lo enunciado se consulta:
Para ser CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE ALCALÁ periodo 2012-2015
debo RENUNCIAR a mi calidad de CONCEJAL y debo renunciar al PARTIDO
DE UNIDAD NACIONAL (U)
Para ser CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE ALCALÁ periodo 2012-2015,
puedo inscribir mi candidatura con la presentación de firmas
o lo
puedo hacer
por un partido político distinto al PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL (U), sin
que por ello viole lo previsto artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009 (...)"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo. teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39. de la Ley 130 de 1994. entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas
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