Concepto nº 2011-616 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925885895

Concepto nº 2011-616 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Marzo 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 616-11
ASUNTO:
INSCRIPCIÓN DE MIEMBRO DE
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA
PRÓXIMAS
ELECCIONES
MEDIANTE RECOLECCIÓN DE
FIRMAS
PETICIONARIA:
ALFONSO MIRANDA COGOLLO
CONSEJERO PONENTE: NORA TAPIA MONTOYA
FECHA DE APROBACION: 15 DE MARZO DE 2011
LA CONSULTA
El ciudadano ALFONSO MIRANDA COGOLLO, mediante escrito radicado con el
número 616-11, el día 3 de febrero de 2011 en esta Corporación, formula
consulta en los siguientes términos:
"1. Un Concejal elegido popularmente para el periodo actual que termina el 31
de diciembre de 2011, con el aval del partido de la U, ¿puede inscribirse como
candidato a la Alcaldía con el respaldo de firmas como grupo significativo? (Ley
130 de 2004. ¿Existe alguna inhabilidad?
2. Sí siendo concejal activo hasta el 31 de diciembre del año en curso, ¿con que
tiempo de antelación debe renunciar para no quedar inhabilitado?"
COMPETENCIA
En virtud del artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral
debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales
o jurídicas. Igualmente de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley
130 de 1994. entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:

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