Concepto nº 2011-6905 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827384777

Concepto nº 2011-6905 de Consejo Nacional Electoral

Fecha12 Abril 2012
Número de registro6905-2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
6905 DE 2011
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE INHABILIDAD PARA
CONCEJO MUNICIPAL
PETICIONARIO:
NELSON EDUARDO PINTA CUELAN
MAGISTRADO PONENTE:
JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN
FECHA DE APROBACIÓN:
11 de abril de 2012
PETICIÓN
Mediante escrito radicado N° 6905 de 2011, el señor NELSON EDUARDO PINTA
CUELAN, realiza la siguiente consulta:
"Dentro de la lista de candidatos al Concejo Municipal de Chachagui,
está inscrita la señora MARIA SOCORRO IMBAJOA JURADO, por el Partido
CAMBIO RADICAL, quien ha hecho parte del Partido Conservador de
acuerdo a la Resolución 359 de 2008 de la Secretaria General del Partido
Conservador Colombiano, dicha persona fue declarada miembro
principal del Directorio Municipal de Chachagui. Teniendo en cuenta que
de acuerdo a dicha Resolución es Directivo municipal del directorio.
Solicito comedidamente un concepto para definir si esta situación le
genera inhabilidad como candidata al Concejo Municipal de Chachagui
por el partido CAMBIO RADICAL."
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el
al
Consejo Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le
presenten las personas, sean éstas naturales o jurídicas, este derecho
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho o presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

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