Concepto nº 2011-711 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Año de Publicación | 2011 |
RE PUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
711-11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR
PETICIONARIO:
MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ ORTEGA
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 15 DE FEBRERO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
La señora María del Rosario Hernández Ortega. mediante escrito radicado bajo el
No. 0711 de 2011. solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes
términos:
"(...) 1. ¿Cuáles son las calidades, inhabilidades e incompatibilidades para los
ediles?
¿Cuáles son las calidades inhabilidades e incompatibilidades para los
concejales?
¿Cuáles son las calidades inhabilidades e incompatibilidades para los
diputados?
¿Cuáles son las calidades inhabilidades e incompatibilidades para los
alcaldes?
¿Cuáles son las calidades, inhabilidades e incompatibilidades para los
gobernadores?
6. ¿Cómo se amplían o extienden esas inhabilidades con ocasión de la
participación de los candidatos en las consultas internas de los partidos? ¿Se
duplican? (...)"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo. teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39. de la Ley 130 de 1994. entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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