Concepto nº 2011-951 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 30 Octubre 2011 |
Año de Publicación | 2011 |
REP_IBL
,
CA DE COLOMBIA
LLLCLORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
951 DE 2011
ASUNTO:
CONSULTA CONCEJAL QUE ASPIRA COMO
CANDIDATO PARA LAS ELECCIONES DEL 30
DE OCTUBRE DE 2011
PETICIONARIO:
ALFONSO PEDROZA ARIAS - Coordinador
Electoral Delegación Departamental de
Boyacá
MAGISTRADO PONENTE:
JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN
FECHA DE APROBACIÓN:
27 ABRIL DE 2011
1.
PETICIÓN
Mediante correo electrónico que fuera radicado el 25 de febrero del
presente año con N° 0951 de 2011, el Dr. ALFONSO PEDROZA ARIAS en su
calidad de Coordinador Electoral - Boyacá, solicita aclarar las siguientes
inquietudes:
"Un
Concejal
inscrito
mediante
firmas, que resultó
electo en las
pasadas
elecciones
de autoridades locales,
actualmente está
ejerciendo su función:
puede
inscribirse
para las elecciones del
30
de octubre de
2011
avalado por
un partido
o
movimiento
político? Debe renunciar
a la
curul?
Con motivo de
las
consultas
internas de
los
partidos y
movimientos políticos del 29 de mayo de
2011,
debe aplicarse la
ley
de garantías?"
2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral
En virtud de lo dispuesto por el
artículo 23 de la Constitución Política,
el
Consejo Nacional Electoral debe tramitar y responder las peticiones que le
formulen las Personas Naturales o Jurídicas, mediante los procedimientos,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba