Concepto nº 2011-959 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696655

Concepto nº 2011-959 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Marzo 2011
Año de Publicación2011
RE
R
UBL CA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORA:
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
959 - 11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA ASPIRAR AL
CONCEJO MUNICIPAL - ELECCIONES
2011
PETICIONARIO:
JUAN ALBERTO DIAZ
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ JOAQUIN PLATA ALBARRACIN
FECHA DE APROBACIÓN: 8 de marzo de 2011
LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 959, del 25
de febrero de 2011, y asignado en reparto de negocios de la Corporación
efectuado el 1 de marzo del presente año, al despacho del Magistrado
Ponente, el señor JUAN ALBERTO DIAZ, consulta:
"1. En la actualidad me encuentro laborando al servicio de la
Administración Municipal de Rionegro - Antioquia, en mi condición
de Trabajador
Oficial, en el
cargo de Operario
Electricista adscrito
a
la
Secretaria de Infraestructura del Municipio
desde
hace 18
años.
¿Con
respecto al
planteamiento
anterior
y de acuerdo a la
aspiración
que tengo para
participar como candidato en las
próximas elecciones electorales al Concejo
Municipal, estaría
en
curso
en algunas de
las causales del
régimen de inhabilidades e
incompatibilidades para dicha
aspiración?
¿En
caso de que no este incurso
en ninguna causal de inhabilidad
e
incompatibilidad,
podría
solicitar alguna licencia no remunerada y
por cuanto tiempo, o estaría obligado a
renunciar al cargo
de
Trabajador
Oficial que
vengo desempañando en dicho
municipio?
2.
Por otro lado, siendo miembro de
una Junta
Administradora de un
Acueducto Multiveredal del Municipio de
Rionegro -
Antioquia, cuya
naturaleza
jurídica está
como una
Corporación.
¿Por
esta situación
estaría en curso
en alguna de
las causales
del
régimen de inhabilidades e incompatibilidades
para dicha
aspiración?
¿Tendría que renunciar
como
miembro principal
de dicha
Junta
Administradora,
en donde
no tengo
la
condición de Presidente ni de
Representante Legal y por cuanto tiempo?"
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, al
Consejo Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le
presenten las personas, sean éstas naturales o jurídicas, este derecho
fundamental, el de petición, conforme lo dispuesto en el artículo 25 del

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