Concepto nº 2011-983 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938695374

Concepto nº 2011-983 de Consejo Nacional Electoral

Fecha05 Abril 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 983-11
ASUNTO:
MECANISMOS
DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
PETICIONARIO:
JAIME DE JESÚS ECHEVERRY, ALCALDE
MUNICIPAL SAN PEDRO DE LOS MILAGROS
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 05 DE ABRIL DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Jaime de Jesús Echeverry, Alcalde del Municipio de San Pedro de los
Milagros, mediante escrito radicado bajo el No. 0983 2011, solicitó a esta
Corporación dar concepto sobre el siguiente asunto:
"(...) En el municipio de San Pedro de los Milagros, existe un Acuerdo
Municipal que se ha renovado por varios años, y ya se aproxima a los 30.
Dicho Acuerdo exonera del pago de Industria y Comercio y su complementario
de Avisos y Tableros; en los siguientes términos:
diciembre de 2006), Artículo 56. Actividades exentas. Exonérese del pago
del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y
tableros, a las empresas cuya actividad sea industrial, comercial y/o
servicios, que además generen mínimo cuarenta (40) empleos directos,
de los cuales el 70% sean de San Pedro de los Milagros y/o residentes
mínimo por tres (3) años y que en los cargos profesionales el 20% como
mínimo, sean del municipio.
Se pone de presente que solo dos empresas gozan del beneficio, una por
aproximadamente 3 mil millones de pesos, y la otra por 5 millones de pesos
a/
año.
De conformidad con la Ley 134 de 1994 y lo dispuesto en su Art. 8, 50
siguientes y demás legislación que regula la materia, se consulta:
Puede consultarse al pueblo, cumpliendo los requisitos de procedimientos
ordenados por la ley si está de acuerdo en que se derogue el Acuerdo
Municipal, que concede la prerrogativa del no pago de los impuestos aludidos
y que todos por igual, paguen los impuestos siempre que se causen.
Pronunciarse si existe algún impedimento legal que impida que esta
consulta popular se realice, como por ejemplo si el Concejo Municipal puede
emitir el concepto favorable de que habla la ley en este tópico.

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