Concepto nº 2012-07948 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925890779

Concepto nº 2012-07948 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Febrero 2012
Año de Publicación2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
ASUNTO:
PETICIONARIO:
FECHA DE APROBACIÓN:
07948 -2012
INHABILIDADES.
OSCAR HERNÁN MESA
MESA
22 de febrero de 2012
1.- LA CONSULTA
El ciudadano
OSCAR HERNÁN MESA MESA,
formula consulta en el siguiente
sentido:
... con todo respeto me dirijo a ustedes a fin de solicitarles se sirvan
informarme si de conformidad con la normatividad y jurisprudencia vigente, me
encuentro inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde Local de Kennedy."
2.-
COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Decreto Ley 1421 de 1993
"ARTÍCULO.- 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el
alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.
Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral.
Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer
período de sesiones de la correspondiente junta.
El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En
tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor
para lo de su competencia.
Quienes integren las ternas
deberán
reunir los requisitos y calidades exigidas
para
el desempeño del cargo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR