Concepto nº 2012-08074 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827355105

Concepto nº 2012-08074 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro08074-12
Fecha22 Febrero 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
ASUNTO:
PETICIONARIO:
FECHA DE APROBACIÓN:
08074 -2012
INHABILIDADES.
LUIS EDUARDO ESPITIA
GALINDO
22 de febrero de 2012
1.- LA CONSULTA
El ciudadano
LUIS EDUARDO ESPITIA GALINDO,
presidente de la Junta
Administradora Local de Tunjuelito en Bogotá D.C., formula consulta en el
siguiente sentido:
"...solicitamos se nos informe a la mayor brevedad posible, ... que clase de
inhabilidades tienen las personas que se inscriban dentro del proceso
meritocratico y participativo previo a la selección de ternas para alcalde local
2012-2015."
2.-
COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Decreto Ley 1421 de 1993
"ARTICULO.- 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el
alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.
Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral.
Su
elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer
período de sesiones de la correspondiente junta.

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