Concepto nº 2012-08896 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938698305

Concepto nº 2012-08896 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Marzo 2012
Año de Publicación2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
ASUNTO:
PETICIONARIO:
FECHA DE APROBACIÓN:
08896 -2012
INHABILIDADES.
HENRY ARMANDO BACCA
ARCINIEGAS
13 de marzo de 2012
1.- LA CONSULTA
El ciudadano
HENRY ARMANDO BACCA ARCINIEGAS,
formula consulta en el
siguiente sentido:
"Un ciudadano que fue alcalde de un municipio del Departamento de Nariño
en el periodo 2004-2007, fue condenado en el año 2009 por el delito de
peculado por apropiación a favor de terceros donde se le impone una pena
privativa de la libertad de dos años, cabe resaltar que dicha sanción es
producto de sus actuaciones para la época cuando se desempeñaba como
alcalde. Mi consulta radica en que si esta persona no está inhabilitada para
aspirar nuevamente a ser elegido a un cargo de elección popular para el
periodo 2016-2019".
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución Política
"ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén
contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto
correspondiente.

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