Concepto nº 2012-8416 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694357

Concepto nº 2012-8416 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Abril 2012
Año de Publicación2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO 8416 de 2012
ASUNTO:
CONSULTA
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA CONVOCAR
ELECCIONES
DE MIEMBROS DE
JUNTAS
ADMNISTRADORAS
LOCALES.
PETICIONARIO:
SANTIAGO LONDONO URIBE.
MAGISTRADO PONENTE:
GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ.
FECHA DE APROBACION:
24 DE ABRIL DE 2012
PETICIÓN
Mediante oficio No. 201200008770 de fecha 08 de febrero de 2012 y radicada en
esta Corporación con el No 8416. el Doctor SANTIAGO LONDONO URIBE. en
calidad de Secretario de Gobierno Departamental de Antioquía y miembro de la
Comisión Departamental de Seguimiento a los Procesos Electores, eleva la siguiente
consulta:
)
¿Quién es la autoridad competente para convocar a elecciones para que los
ciudadanos elijan a los integrantes de la "Junta Administradora Local" en el
Corregimiento de La Esperanza del municipio del Carmen de Viboral en el
Departamento de Antioquía, ya que se han presentado dos eventualidades en las
que no se ha podido elegir los integrantes de dicha junta?
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales."
La Constitución Política en su artículo 265. modificado por el Acto Legislativo No 01
de 2009. establece:
El Consejo Nacional
Electoral regulará. inspeccionará. vigilará y controlará toda
la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y

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