Concepto Nº 201201 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022
Número de oficio | 201201 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
CONCEPTO 201201 DE 2022
(febrero 8)
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
Asunto: Concepto período miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel. Radicado Minsalud: 202242300138852.
Respetada señora XXX
Precedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual solicita:
(…) “Cuál es el periodo de los miembros de la junta directiva, representantes de los empleados sector científico, administrativo y el de los usuarios, en una ESE de primer nivel de atención tal como la nuestra?, siendo el municipio de Malambo de quinta categoría actualmente” (…)
- Argumentos Jurídicos
En primer lugar, es importante resaltar que las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 194-1 de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.
Ahora bien, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011(3) establece la forma como se integran las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad, así:
“ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los...
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