Concepto Nº 201381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380017

Concepto Nº 201381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2020

Número de radicado20206000201381
Año2020
Fecha29 Mayo 2020
Número de oficio201381
MateriaREMUNERACIÓN,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 201381 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 201381 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000201381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000201381
Fecha: 29/05/2020 04:34:35 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACIÓN. Liquidación. PRESTACIONES SOCIALES Liquidación y pago. Factores salariales. RAD. 20209000162642 del 29 de abril de
2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información sobre si los factores salariales para liquidación de
prestaciones sociales y elementos salariales en el caso de un empleado que se retira deben ser los liquidados en su totalidad correspondientes a
un año de servicios o deben ser proporcionales al tiempo laborado en la empresa.
Me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos
Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal
administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de
Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la
Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
En cuanto a su consulta no se determina cuales prestaciones sociales y elementos salariales a liquidar, esta dirección desarrollara por elemento
salarial y/o prestacional bajo un criterio general, lo siguiente:
1. PRIMA DE SERVICIOS
Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados
públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones,
establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden
territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías

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