Concepto nº 2014-2226 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827407917

Concepto nº 2014-2226 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro2226-2014
Fecha23 Diciembre 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
2226 DE 2014
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE REPOSICION DE GASTOS
DE CAMPAÑA INSTITUCIONAL
PARA
ORGANIZACIONES POLITICAS
PETICIONARIO:
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA
(MARIA LUISA PRADO MOSQUERA)
MAGISTRADO PONENTE:
ARMANDO NOVOA GARCIA
FECHA DE APROBACIÓN:
23 DE DICIEMBRE DE 2014
PETICIÓN
1.- Mediante escrito radicado N° 2226 del 21 de marzo de 2014, la Doctora MARIA
LUISA PRADO MOSQUERA en su calidad de Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política, en ejercicio del derecho de formular peticiones y consultas a
las autoridades públicas, respetuosamente formula la siguiente consulta:
"Con base en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, se expidió la Resolución
389 del 30 de enero de los corrientes, fijando los límites a los montos de gastos
de las campañas electorales de las listas de candidatos inscritos al Congreso de
la República y Parlamento Andino para los comicios electorales realizados el día
09 de marzo de 2014.
En el artículo séptimo de la mencionada Resolución se estableció:
"Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en
la campaña institucional a favor de sus listas o precandidatos a Senadores y
Representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%)
de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el
cual será adicional a los valores fijado en los artículos precedentes".
En los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña, se consolidarán
tanto los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos como por los
candidatos.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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Radicado 2226 de 2014
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ahora bien, de acuerdo al inciso segundo del artículo 10 de la Resolución 330 de
2007, la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente
gastado en la campaña, para lo cual se comparan los gastos netos reportados
en el informe de ingresos y los gastos de campaña con el valor resultante de la
liquidación por los votos válidos obtenidos, siendo objeto de reconocimiento el
menor valor.
Por todo lo anteriormente planteado, y en vista de que esta dependencia actúa
siguiendo la normatividad electoral y los diferentes conceptos expedidos por los
H. Magistrados, consideramos pertinente traer a esta Sala los siguientes
interrogantes:
1. ¿Para efectos de establecer cuál es el valor a reconocer por concepto de
reposición de gastos de campaña electoral, deben tenerse en cuenta los gastos
de la campaña institucional del artículo séptimo de la Resolución 0389 de 2014,
reportados por las organizaciones políticas en los informes de ingresos y gastos?
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En caso de que la anterior respuesta sea afirmativa ¿Los gastos de la campaña
institucional de las organizaciones políticas deben tenerse en cuenta para la
reposición de gastos de campaña en tratándose de elecciones a Congreso de la
República, Presidencia de la República, Parlamento Andino, Consulta
Presidencial, elecciones de Autoridades Locales?"
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de lo dispuesto por el
el Consejo
Nacional Electoral debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las
Personas Naturales o Jurídicas, mediante los procedimientos, dentro de los plazos y
con las consecuencias legales previstas en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según se trate de una petición en
interés general, de una petición en interés particular, de petición de informaciones o
de formulación de consultas.
artículo 265,
modificado por el
Acto Legislativo N° 01
de 2009,
establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda
la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(.
..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías."

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