Concepto nº 2014-3015 de Consejo Nacional Electoral
Número de registro | 3015-2014 |
Fecha | 29 Mayo 2014 |
ORt;A"IJ7.AC]L"N EUX..'TORAL
Consejo Nacional Electoral
REPúnUCA DE COLOMBIA
ORGANIZACiÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO 3015/3016 DE 2014
ASUNTO: POSIBILIDAD DE CONTRATAR PROPAGANDA
ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES
PRESIDENCIALES, PARA LA EMISiÓN EN LOS
CANALES SATELlTALES TEMÁTICOS DE
ORIGEN NACIONAL.
SOLICITANTE: ALBERTO FEDERICO RAVELL
y
PIEDAD
ENSUEÑO MARTINEZ PATIÑO.
MAGISTRADO PONENTE:
FECHA DE APROBACiÓN:
OSCAR GIRALDO JIMENEZ
MAYO 29 DE 2014
1.LA CONSULTA
Mediante oficios radicados el 22 de abril de 2014 y sometidos a reparto el 24 de abril de
2014, el Director de la Autoridad Nacional de Televisión, Dr. Ramón Guillermo Angarita
Lamk, remitió a esta Corporación dos derechos de Petición presentados por el
Representante Legal de la sociedad Cable Noticias TV S.A.S., Dr. Alberto Federico Ravell
y
la Representante Legal de la sociedad Global Media Telecomunicaciones S.A.S., Dra.
Piedad Ensueño Martínez Patiño, por ser el Consejo Nacional Electoral la entidad
competente para resolverlos. Dichos oficios, coinciden en sus consideraciones, sus
fundamentos jurídicos y sus peticiones, en los siguientes términos:
"CONSIDERACIONES:
(.
.
.)
CUARTA: En el Artículo Quinto, parte resolutiva de la Resolución 0565 de 2014, proferida
por el Consejo Nacional Electoral, se establece lo siguiente:
"ARTíCULO QUINTO: Los concesionarios de los espacio de televisión podrán
contratar propaganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores
a
la
celebración de las elecciones presidenciales, con las campañas de los candidatos a
la presidencia de la República.
La Autoridad Nacional de Televisión determinará los tiempos yespacios através de
los cuales el concesionario puede emitir este tipo de propaganda.
Cada candidato ala Presidencia de la República para contratar hasta diez (10)
cuñas de televisivas diarias en los canales nacionales, regionales ycomunales de
televisión".
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