Concepto nº 2014-3894 de Consejo Nacional Electoral
Número de registro | 3894-2014 |
Fecha | 08 Julio 2014 |
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Consejo Nadooal Electoral
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ORGANIZACiÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 3894-14
ASUNTO: INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCiÓN POPULAR
PETICIONARIO: ADACELlA CARDENAS SILVA
CONSEJERO PONENTE: JOAQuíN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACiÓN: 08 DE JULIO DE 2014
1.- LA PETICiÓN
La señora Adacelia Cárdenas Silva, mediante escrito radicado bajo el No. 3894 de
2014, solicitó dar concepto en los siguientes términos:
"(, ..)respetuosamente me dirijo austedes para solicitarles el concepto jurídico
sobre si mi condición de ser hermana de la mamá del actual alcalde del
Municipio de Tauramena (Gas), es decir soy tía legitima de este funcionario,
me encuentro inhabitada ono para:
1. Aspirar al cargo de Alcaldesa del mismo municipio, para el periodo 2016-
2019.
2. Aspirar ala asamblea del departamento de Gasanare, para el periodo 2016-
2019."
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal e) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"e) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURíDICOS
3.1.- CONSTITUCiÓN POLíTICA
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