Concepto nº 2014-4723 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694799

Concepto nº 2014-4723 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Julio 2014
Año de Publicación2014
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Consejo Nacional Electoral
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ORGANIZACiÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 4723-14
ASUNTO: INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCiÓN POPULAR
PETICIONARIO: RITA VIVIANA ORDOÑEZ TORRES
CONSEJERO PONENTE: JOAQuíN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACiÓN: 22 DE JULIO DE 2014
1.- LA PETICiÓN
La señora Rita Viviana Ordoñez Torres, mediante escrito radicado bajo el No.
4723 de 2014, solicitó dar concepto en los siguientes términos:
"(. . .)1.
Una persona elegida popularmente para ocupar el cargo de diputado
de una Asamblea Departamental, que actualmente se encuentra ejerciendo el
cargo de Presidente de esa corporación, quiere ser candidato para la
Gobernación de ese departamento; debe renunciar asu cargo como
Presidente de la Asamblea Departamental?, en caso de ser afirmativa la
respuesta, con cuanto tiempo de anterioridad alas elecciones?
2. En la misma situación anterior, debe igualmente renunciar asu investidura
como Diputado de la Asamblea Departamental? , en caso de ser afirmativa la
respuesta, con cuanto tiempo de anterioridad alas elecciones?"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la ConstituciónPolítica, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"e) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURíDICOS
3.1.- CONSTITUCiÓN POLíTICA

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