Concepto nº 2014-6212 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696625

Concepto nº 2014-6212 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Abril 2015
Año de Publicación2014
cff
ORC.ANI/ACIÓNELEcrom
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA VE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO
6212 de 2014
ASUNTO
DOBLE MILITANCIA - LEY DE BANCADAS -
PERSONERIA JURIDICA DE MOVIMIENTO
POLITICO
PETICIONARIO
JOSE DOMINGO DAVILA MORALES
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE GARCIA ECHEVERRI
FECHA DE APROBACIÓN
20 DE ABRIL DE 2015
1. LA SOLICITUD
El ciudadano José Domingo Dávila Morales, en su condición de Diputado del Departamento
del Magdalena, en ejercicio del derecho de petición, formula la siguiente consulta:
"Referencia: Consulta sobre pérdida de personería y presunta doble militancia.
JOSE DOMINGO DAVILA MORALES,
identificado con la cedula de ciudadanía número
72244.676, expedida en la ciudad de Barranquilla, obrando en mi propio nombre y
representación, en la actualidad Diputado del departamento del Magdalena por el
"Movimiento de Inclusión y Oportunidades-MI0-", y en mi condición de Presidente de la
honorable Asamblea del Magdalena, me permito, con base en el derecho fundamental
que me otorga el artículo 23 de la Constitución Nacional, y su reglamentación legal
mediante la ley número 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento
consulta, con base en los siguientes artículos constitucionales y legales, así:
LA DOBLE MILITANCIA Y LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON
PERSONERÍA JURÍDICA, EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
csakseAwNtriciee,
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Radicado No. 6212 de 2014 Pág. 2
Manifiesta el inciso segundo (2°) del artículo 107, que "(...) En ningún caso se permitirá a
los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político
con personería jurídica (...)". (Destacado fuera de texto original).
A su vez, el artículo 108, ibídem, inciso tercero (3°), ordena que "(...) Los Partidos y
Movimientos Políticos
con Personería Jurídica reconocida
podrán inscribir candidatos
a elecciones (...)".
Este último artículo en cita, en su inciso primero (1°), estipula cuál es el requisito
indispensable para que los partidos o movimientos políticos obtengan la personería
jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, así:
"El Consejo Nacional Electoral
reconocerá
Personería Jurídica a los partidos,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas
con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente
en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las
perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas
Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la
ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará
haber obtenido representación en el Congreso
(...)"; y éste mismo artículo, en su
último inciso agrega: "(...)
Los Partidos y Movimientos Políticos Que habiendo
obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de
minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a
dicho partido,
con una antelación no inferior
a
un año respecto a la fecha de la
inscripción (...)". (Destacados son míos).
LA LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
Artículo 2°. Prohibición de doble militancia.
En ningún caso se permitirá a los
ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La
militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la
inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el
sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá
establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR