Concepto Nº 2014331 de Superintendencia Nacional de Salud, 2017
Año | 2017 |
Fecha | 12 Octubre 2017 |
Número de oficio | 2014331 |
CONCEPTO 2014331 DE 2017
(octubre 12)
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
Doctora
MARTHA LUCÍA MARÍN QUINCENO
Secretaria General
Tribunal Administrativo de Risaralda
standmper@cendoi.ramajudicial.gov.co
Palacio de Justicia Torre C Oficina 501
Pereira - Risaralda
Asunto: Respuesta Oficio No 2048
Ref. Reparación Directa
Radicado No. 2014-00514-00
Demandante: Melva Ramírez del Veléz y otros
Ddo: Nación-Minsalud y otros
MP: Dra, Paola Andrea Garther Henao
Respetada doctora Martha Lucía:
Procedente de la Secretaría de Salud de Risaralda, hemos recibido el oficio del asunto donde se solicita información relacionada con el Grupo Saludcoop, Corporación IPS Saludcoop y especialmente frente a la Clínica Saludcoop - Pereira.
Al respecto, nos permitimos señalar que este Ministerio no cuenta con ningún tipo de información que permita establecer quién era el propietario de la Clínica Saludcoop - Pereira, o si esta hacía parte del denominado Grupo Saludccop, no obstante, se tiene conocimiento de que dicha Clínica es la ahora denominada Clínica Esimed Pereira S.A, la cual una vez consultado el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio - RUES, se encontró inscrita como una sociedad anónima, razón por la que de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 86[1] del Código de Comercio, corresponderá a la Cámara de Comercio del domicilio principal, proferir su certificado, previa cancelación de la tarifa establecida para este tipo de trámite.
De otra parte y frente a la Corporación IPS Saludcoop, este Ministerio cuenta con la siguiente información:
Que por Resolución 4684 del 4 de diciembre de 2006, emanada del entonces Ministerio de la Protección Social, se reconoció personería jurídica a la institución sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN IPS CRUZ BLANCA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., y en los departamentos de Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca y con Nit No. 830.106.376-1, se aprobaron sus estatutos y se ordenó su inscripción en el Registro Nacional Especial.
Posteriormente, mediante Resolución 975 de marzo 18 de 2010, se aprobó la reforma estatutaria adoptada según Acta 8, de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, realizada el 27 de enero de 2010, cambiando su denominación en adelante por CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP.
En el 2014, mediante Resolución 467 del 10 de marzo, de la Superintendencia Nacional de Salud, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Corporación IPS Saludcoop, la separación del Gerente Nacional, de los miembros de la Junta Directiva y del revisor fiscal de la Corporación IPS Saludcoop o de quienes hagan sus veces y se designó a Crowe Horwath Colombia S.A identificada con NIT. 830000818-9 como contralor, quien ejercería las funciones propias de un revisor fiscal.
A la postre, mediante Resolución 2667 del 31 de enero de 2017, expedida por el Agente Especial Liquidador, se declaró terminada la existencia legal de la Corporación IPS Saludcoop en...
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