Concepto nº 2015-1449 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696035

Concepto nº 2015-1449 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Abril 2015
Año de Publicación2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ASUNTO
INHABILIDADES
PARA
CARGOS Y CORPORACIONES
PÚBLICAS LOCALES
PETICIONARIO
JAMES ALBERTO VELASCO
VERGARA
MAGISTRADO
CARLOS CAMARGO ASSIS
RADICADO
1449 DE 2015
FECHA DE APROBACIÓN
21 DE ABRIL DE 2015
1. LA SOLICITUD
1.1
Mediante comunicación radicada el 19 de febrero de 2015, bajo el número
1449,e1 señor JAMES ALBERTO VELASCO VERGARA, hace la siguiente consulta:
"¿Cuáles son las inhabilidades para aspirar al CONCEJO, ALCALDÍAS,
ASAMBLEAS Y GOBERNACIONES?
"¿Los empleados oficiales y/o contratistas a qué tiempo deben renunciar para poder
aspirar a cargos de elección popular?
"¿Un hermano (a), primo (a) de candidatos a Alcaldía o Gobernación pueden aspirar
para el mismo periodo a
Concejos
y/o Asambleas?
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAD. No.1449 de 2015 HOJA N
°
2
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
*¿Qué sucede si un partido político no reintegró los dineros por voto?"
1.2 En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 23 de febrero de
2015, fue asignado el presente asunto al Magistrado ponente CARLOS
CAMARGO ASSIS.
2.
COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"ARTÍCULO 108. Articulo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. (...)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los
mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por
quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán
inscribir candidatos.

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