Concepto nº 2015-1629 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694130

Concepto nº 2015-1629 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Marzo 2015
Año de Publicación2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ASUNTO
PUBLICIDAD
PARA
RECOLECCIÓN DE FIRMAS
PETICIONARIO
RICARDO URDANETA HOLGUÍN
MAGISTRADO
CARLOS CAMARGO ASSIS
RADICADO
1629 DE 2015
FECHA DE APROBACION
19 de marzo de 2015
1.
LA SOLICITUD
1.1
Mediante comunicación radicada el 26 de febrero de 2015, bajo el
número 1629, el ciudadano Ricardo Urdaneta Holguín, hace la siguiente
consulta:
"(...) si en el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato aplican
restricciones con la publicidad".
1.2
En reparto de negocios de la Corporación realizado el 27 de febrero del año
en curso, correspondió al despacho de Magistrado ponente, doctor CARLOS
CAMARGO ASSIS, conocer de la citada solicitud.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1.

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