Concepto nº 2015-1900 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925765697

Concepto nº 2015-1900 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2015
Fecha20 Abril 2015
ORA.NIZLIOM ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
1900 de 2015.
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE INSCRIPCION POR OTRO
PARTIDO DE CONCEJAL ELECTO POR G.S.C;
DOBLE MILITANCIA
PETICIONARIO:
JORGE WASHINGTONG NIEVES MARTINEZ
CONSEJERO PONENTE:
ALEXANDER VEGA ROCHA
FECHA DE APROBACIÓN:
20 DE ABRIL DE 2015
1. LA SOLICITUD
1.1
Mediante escrito radicado en esta Corporación con el número 1900, de fecha 05 de Marzo
de 2015, el señor Jorge Washingtong Nieves Martínez, eleva solicitud de consulta a esta
Corporación; sobre doble militancia; en los siguientes términos:
"(...) Yo JORGE WASHINGTONG NIEVES MARTINEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía número, 8.665.612, expedida en la ciudad de Barranquilla, con residencia en la
calle
6
a
No. 34- 62 Vega Oriental de la misma ciudad, ejerciendo mi derecho constitucional a
elevar peticiones respetuosas a las autoridades, consagrado en el artículo 23 de la
elevar ante ustedes respetuosamente la siguiente consulta:
Teniendo en cuenta que los movimientos significativos de ciudadanos su única función es la
elección de representantes a las corporaciones o al ejecutivo y fenece cuando cumple su
función.
o
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Consulta No. 1900 de 2015
¿Puede un Concejal electo por un
Movimiento Significativo terminando período (sic)
inscribirse a otro partido o Movimiento? (...)"
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política: "Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
En lo que tiene que ver con el Derecho de Petición en Interés General, es el texto del
artículo 5 del Decreto 1° de 1984 el que se encuentra vigente, debido a que ha sido
declarado inexequible por la Corte Constitucional con efectos diferidos a 31 de diciembre
de 2014, el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, hasta tanto no se expida
una nueva Ley estatutaria que lo modifique, derogue o subrogue, el texto normativo
vigente es el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES Toda persona podrá hacer
peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de
cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1.
La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o
apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3.
El objeto de la petición.
4.
Las razones en que se apoya.
5.
La relación de documentos que se acompañan.
6.
La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide
constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten
por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los
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