Concepto nº 2015-1952 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925763114

Concepto nº 2015-1952 de Consejo Nacional Electoral

Fecha25 Octubre 2015
Año de Publicación2015
CE
Consejo Nacional Electoral
DaisL n
VE COI OMBIÁ
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
1952 de 2015
ASUNTO:
CONSULTA INHABILIDAD PARA SER
ALCALDE O CONCEJAL POR PERTENECER A
LA MESA DIRECTIVA DE UN PARTIDO Y
PUBLICIDAD ELECTORAL.
PETICIONARIO:
FAUSTO HERNANDEZ MENDEZ
CONSEJERO PONENTE:
ALEXANDER VEGA ROCHA
FECHA DE APROBACIÓN:
30 DE MARZO DE 2015.
1. LA PETICIÓN
Por escrito radicado en esta Corporación con el número 1952 del 6 de marzo de 2015, el
Señor FAUSTO HERNANDEZ MENDEZ, eleva solicitud de consulta a esta Corporación;
sobre presuntas inhabilidades para ser alcalde o concejal por pertenecer a la mesa
directiva de un partido y publicidad electoral en los siguientes términos:
"Solicito de manera respetuosa el siguiente informe:
1 — en esta fecha de febrero 15 a julio 25 de 2015, existe prohibición alguna para
invitar por medio de volantes, a sus amigos votantes para las próximas elecciones.
(25 de octubre) o en que fecha puede uno comenzar a hacer propaganda para
lanzarse al Concejo o Alcaldía? (sic)
2 — Si yo soy miembro de la mesa directiva del Directorio un partido en mi pueblo
tenia que renunciar antes del 20 de Enero de 2015 (...)". (Sic)
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Radicado No. 1952 de 2015
2. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA
ABSOLVER CONSULTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política:
"Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.".
Así mismo, la Constitución Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo
No. 01 de 2009, dispone:
"El Consejo Nacional Electoral
regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(.1
5.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar
proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. (...)".
El artículo 39 literal c) de la Ley 130 de 1994, dispone:
"ARTÍCULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que se confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(.4
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas: y (.
Corresponde pues, al Consejo Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la
Constitución Política y la Ley, servir de cuerpo consultivo del Gobierno y emitir conceptos
interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia. Sin
embargo, es preciso señalar que no es posible absolver por vía de consulta asuntos que
según la competencia de esta Corporación, son propios de un procedimiento especial,
pues para el sub examine, de acuerdo a lo establecido por el inciso quinto del artículo 108

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