Concepto nº 2015-2130 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827353857

Concepto nº 2015-2130 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Mayo 2015
Número de registro2130-15
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
2130-2015
ASUNTO:
DOBLE MILITANCIA.
PETICIONARIO:
GERMAN JHON MARTINEZ
MAGISTRADA PONENTE: IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
FECHA DE APROBACIÓN: 7 DE MAYO DE 2015
I.- LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de esta Corporación el día 13 de marzo de
2015, el ciudadano
German Jhon Martínez Malagon,
eleva la siguiente consulta:
"La presente con el fin de solicitarle de la manera más expedita, la siguiente
información de interés general y de acuerdo a las normas vigentes.
1. Si un candidato a edil en el distrito capital participó en el año 2011 en la lista
de un partido con personería, o participó como candidato en movimiento por
firmas, debe renunciar a dicho partido o movimiento, o al inscribirse en otro
partido le aplica la doble militancia.
La anterior solicitud la realizo como parte inherente en mi actividad de control
social y político, y como edil de PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, elegido en
la localidad sexta para el periodo 2012-2015."
II.- COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a
ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales..."

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