Concepto nº 2015-2134 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925763940

Concepto nº 2015-2134 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Abril 2015
Año de Publicación2015
01:1,;IXI/ACIM
Consejo Nacional Electoral
RIPUBI ICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO
2134-15
ASUNTO
INSCRIPCIÓN PARA ALCALDES
POR GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS, RECOLECCIÓN DE
FIRMAS Y DOBLE MILITANCIA.
PETICIONARIO
ILFREDD MIGUEL CARRILLO
PÉREZ.
MAGISTRADO PONENTE
ALEXANDER VEGA ROCHA.
FECHA DE APROBACIÓN
20 DE ABRIL DE 2015
1. LA CONSULTA
Por escrito radicado en esta Corporación con el número 2134-15, de fecha 13 de marzo de
2015, el Señor ILFREDD MIGUEL CARRILLO PÉREZ, Registrador Especial del Estado Civil,
Riohacha — La Guajira, eleva solicitud de consulta a esta Corporación; sobre Grupos
Significativos de Ciudadanos, recolección de firmas y doble militancia; en los siguientes
términos:
1.
"En caso que se inscriba el grupo significativo de ciudadanos para la recolección de
apoyos para inscribir candidatura a la alcaldía municipal, y posterior a ello el grupo
desiste de continuar con el proceso de recolección de firmas y el proceso no concluye;
¿el candidato puede inscribirse con aval de partido o movimiento político?
2.
En caso que el grupo recolecte el número de apoyos validos y así lo certifique la
Registraduría Nacional del Estado Civil; ¿el candidato puede optar por inscribirse por un
partido o movimiento político y desistir de inscribirse por el grupo significativo de
ciudadanos?
3.
¿El candidato además de inscribirse con la certificación expedida por la Registraduría
puede hacerlo con avales adherentes de otro y otros movimientos o partidos políticos?
¿O en el caso contrario puede inscribirse con aval de movimiento o partido político y
utilizar la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil como un
OWANIZACIÓN ELE,
-
AnAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
2
Radicado No. 2134 de 2015
aval adherente?
4.
En caso que existan dos o más grupos significativos de ciudadanos recolectando firmas
de apoyo para inscribir dos o más candidaturas en una misma municipalidad y un
ciudadano firma apoyando ambos grupos. I) ¿en cuál grupo es válido el apoyo o la firma?
11) ¿cuál es el criterio de validación? III) ¿el apoyo o firmas es válido en ambos?
5.
1) ¿Los Ediles o miembros de juntas administradoras locales elegidos para el periodo
constitucional actual por un partido o movimiento político pueden inscribirse como
candidatos a ediles o miembros de juntas administradoras locales por otro partido o
movimiento político? II) ¿se presenta la figura de doble militancia? III) ¿cuál es el
fundamento jurídico?
2. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PARA ABSOLVER CONSULTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política:
"Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general
o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
Así mismo, la Constitución Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo No.
01 de 2009, dispone:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que
a
ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa.
El artículo 39 literal c) de la Ley 130 de 1994, dispone:
"ARTÍCULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que se
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente (...).
c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas: y (...)"

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