Concepto nº 2015-3190 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925761832

Concepto nº 2015-3190 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Mayo 2015
Año de Publicación2015
IcE
Consejo Nacional Electoral
Fruí
Coi
VIIJA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
3190 de 2015
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE SOBRE INHABILIDAD
PARA SER ALCALDE POR OTRO PARTIDO;
TERMINO DE RENUNCIA Y DOBLE
MILITANCIA.
PETICIONARIO:
GUSTAVO ELKIN OSPINA SEGURA
.
CONSEJERO PONENTE:
ALEXANDER VEGA ROCHA
FECHA DE APROBACIÓN:
7 DE MAYO DE 2015
1. LA PETICIÓN
Por escrito radicado en esta Corporación con el número 3190, de fecha 16 de Abril de
2015, el Señor GUSTAVO ELKIN OSPINA SEGURA, eleva solicitud de consulta a esta
Corporación; sobre inscripción para ser Alcalde por otro partido; en los siguientes
términos:
"(...) La presente tiene el objeto de
hacerles
consulta
referente
si hay alguna
prohibición, inhabilidad o impedimento que no permitan lanzarme a la
Alcaldia del Municipio de Honda a través de un movimiento significativo de
ciudadanos por firmas, en vista de lo siguiente:
1 Llegue al Consejo de Honda por el MOVIMIENTO DE INCLUSION DE
OPORTUNIDADADES "MI0", EL CUAL PERDIÓ LA PERSONERÁ
Consejo Nacional Electoral
ROI
r COLCMELA
2
Radicado No. 3190 de 2015
JURÍDICA mediante resolución 3296 del 1 de octubre de 2014 en su articulo
6.
2.
Renuncie al Concejo municipal
de
Honda el 16 de marzo del presente año
y me fue aceptada el 21 del mismo mes (última sesión que asistí al Concejo).
3.
La fecha del registro del comité del movimiento y mi nombre como
candidato
se
hizo el dia 20 de marzo de este año.
A la luz de la ley estatutaria 1475
de
julio de 2011 en especial su artículo 2 en
su parágrafo al 'perderse la personería del "MI0",
a
mi parecer no tengo
prohibiciones al respecto, acudo a ustedes para que me den un concepto al
respecto para poder aclarar si me encuentro en
curso de
alguna prohibición,
inhabilidad o impedimento que no me permita lanzarme a la Alcaldía de
Honda por firmas? (Sic)
4"
2. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PARA ABSOLVER CONSULTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política:
"Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
El artículo 39 literal c) de la Ley 130 de 1994, dispone:
"ARTÍCULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que se confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(..3
c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas: y (..3"
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución
Política y la ley, servir de cuerpo consultivo del Gobierno y emitir conceptos interpretando
las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia. Sin embargo, es

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