Concepto nº 2015-3205 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696067

Concepto nº 2015-3205 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2015
Fecha11 Mayo 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 3205 - 2015
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE PROCESO DE
RECOLECCION DE FIRMAS Y
DOBLE MILITANCIA
PETICIONARIO:
RICARDO BARROS BARROS
MAGISTRADA PONENTE: IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
FECHA DE APROBACIÓN: 11 DE MAYO DE 2015
I.- LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de esta Corporación el día 16 de abril de
2015, el ciudadano Ricardo Barros Barros, eleva la siguiente consulta:
"(.ii)
Puede un concejal avalado por un partido o movimiento político, inscribirse por medio
de la modalidad de recolección de firmas
de
un número significativo de ciudadanos.
Se está frente a una inhabilidad, para ser inscrito como candidato al cargo de elección
popular de alcalde por medio de recolección de firmas, si se solicitó el aval del partido o
movimiento político al que pertenece.
II.- COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda
la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales..."
A su vez, la ley 130 de 1994 en su artículo 39 literal c) señala otras funciones al Consejo
Nacional Electoral, adicionales a las que le confiere la Constitución y el Código Electoral.

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