Concepto nº 2015-3400 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827374793

Concepto nº 2015-3400 de Consejo Nacional Electoral

Fecha12 Mayo 2015
Número de registro3400-2015
Consejo Nacional Electoral
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
3400 de 2015
ASUNTO:
CONSULTA INHABILIDAD PARA SER EDIL POR
SER FUNCIONARIO DE EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.S.P
PETICIONARIO:
JESUS ALFONSO BAQUERO PARRADO
.
CONSEJERO PONENTE: ALEXANDER VEGA ROCHA
FECHA DE APROBACIÓN: 12 DE MAYO DE 2015
.
1. LA PETICIÓN
Por escrito radicado en esta Corporación con el número 3400 del 22 de abril de 2015, el Señor
JESUS ALFONSO BAQUERO PARRADO, eleva solicitud de consulta a esta Corporación;
sobre presuntas inhabilidades para ser edil por desempeñarse como funcionario de Empresa
de Telecomunicaciones de Bogotá ESA',
"Era";
en los siguientes términos:
"Como ciudadano quiero participar en la próxima consulta electoral como candidato a La
Junta Administradora Local de la Localidad novena de Fontibón del Distrito Capital, razón
por la cual, quiero saber si existe alguna inhabilidad toda vez que actualmente me
desempeño como Auxiliar XII de la Dirección de Implementación y Provisión de Productos
de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá "E.T.B.", desde hace aproximadamente 23
años. También quiero solicitarles me informes si debo renunciar a mi cargo? A partir de
cuándo? (sic) (...)".
C
Consejo Nacional Electoral
ie's
LOIOMSEA
2
Radicado No. 3400 de 2015
2. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA
ABSOLVER CONSULTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política:
"Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales?.
Así mismo, la Constitución Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo No. 01
de 2009, dispone:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos,
de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. (...)".
El artículo 39 literal c) de la Ley 130 de 1994, dispone:
"ARTÍCULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que se confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(c.)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas: y (...)"
3. CONCEPTO
En aras de Garantizar el derecho a la información del peticionario y para absolver la siguiente
consulta la Corporación considera traer a colación las siguientes normas Constitucionales,
Legales junto con la Jurisprudencia relacionada con los temas objeto de estudio.
"ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1) Elegir
y ser
elegido

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