Concepto nº 2015-3404 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925768682

Concepto nº 2015-3404 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Mayo 2015
Año de Publicación2015
Consejo Nacional Electoral
"'MICA SE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 3404 - 2015
ASUNTO:
PETICIONARIO:
MAGISTRADO PONENTE:
FECHA DE APROBACION:
CONSULTA SOBRE INSCRIPCIÓN
POR OTRO PARTIDO, DOBLE
MILITANCIA Y TERMINO PARA
RENUNCIAR
LUCY TORRES VALENCIA
BERNARDO FRANCO RAMÍREZ
07 de Mayo de 2015
1. LA CONSULTA
Mediante escrito radicado
en
esta Corporación el 22 de mayo del 2015, la
ciudadana LUCY TORRES VALENCIA, solicita información para la inscripción de
un candidato a la alcaldía, en los siguientes términos:
"En la actualidad una persona que se desempeña como concejal de un municipio
decide postular su candidatura e inscribirse a través de la recolección de firmas
como candidato independiente, pero aún no ha renunciado al movimiento que lo
avaló inicialmente, en este caso el movimiento AICO, puede incurrir en causal de
inhabilidad por doble militancia?, (,..) (Sic)
cff
Consejo Nacional Electoral
KIYISLI 'IntCOLOMBIA
Rad, 3404-15 Hoja No.2
A los cuantos meses o a que fecha exactamente, antes de llevarse a cabo las
elecciones deben presentar renunciar? "(Sic)
Correspondió por reparto el conocimiento y sustanciación de la consulta allegada
bajo el radicado No. 3430 -15 al despacho del Magistrado BERNARDO FRANCO
RAMÍREZ.
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo
Nacional Electoral, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las
personas naturales o jurídicas, mediante los procedimientos, dentro de los plazos
establecidos.
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo
12 del Acto Legislativo 01 de 2009, atribuye especialmente a la Corporación, la
siguiente función:
"ARTÍCULO 265. (Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo
01 de 2009)
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y

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