Concepto nº 2015-3499 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 11 Mayo 2015 |
Número de registro | 3499-15 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 3499 - 2015
ASUNTO:
INHABILIDAD PARA SER ALCALDE
MUNICIPAL.
PETICIONARIO:
OSCAR RICARDO MORA GUEVARA
MAGISTRADA PONENTE: IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
FECHA DE APROBACIÓN: 11 DE MAYO
DE
2015
I.- LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de esta Corporación el día 24
de
Abril de
2015, el ciudadano Oscar Ricardo Mora Guevara, eleva la siguiente consulta:
"La presente es para consultar a este máximo organismo con el fin de tener certeza en
la presentación de un candidato a la alcaldia de un municipio.
La persona es tesorera de la
Empresa de Servicios Públicos Departamental,
posee
el nivel de
asesor
según el manual empresarial, luego esta persona tiene la intención
de lanzarse a la alcaldía de su municipio. ¿Existe alguna inhabilidad o
incompatibilidad? Si no existiera ¿Cuándo debe renunciar? O si hay algún
impedimento para que esta persona se lance a un cargo de elección popular en su
municipio, siendo asesor en una empresa de carácter público de nivel departamental.
II.- COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales..."
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