Concepto nº 2015-3814 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925780006

Concepto nº 2015-3814 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 3814 DE 2015
(29 de Septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio
de ISTMINA, Departamento de CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral y 316 de la Constitución Política, de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución No. 333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el municipio de ISTMINA - CHOCÓ, como en el resto del Territorio Nacional se
llevarán a cabo el próximo 25 de octubre de 2015, las elecciones populares para elegir
autoridades locales.
1.2. En ISTMINA - CHOCÓ, se llevó a cabo la inscripción de cédulas para los próximos
debates electorales, en el periodo comprendido del 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de
2015.
1.3. Con ocasión a las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las sendas quejas y alertas por la presunta inscripción irregular de cedulas de
ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de
2015, en el municipio de ISTMINA CHOCÓ.
1.4. En reparto de negocios de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado
ALEXANDER VEGA ROCHA, conocer de todas aquellas quejas que llegaren a ser recibidas
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RESOLUCIÓN No. 3814 DE 2015
por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en el municipio de ISTMINA -
CHOCÓ.
1.5. Mediante Auto, el Magistrado Ponente, ordenó asumir la investigación de la residencia
electoral e iniciar el procedimiento de investigación por la presunta inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía en el municipio de ISTMINA, Departamento de CHOCÓ, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015, además decretó la
práctica de algunas pruebas.
1.6. La doctora Sandra Rubiano Ferro, Directora del Censo Electoral Encargada de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el ingeniero EDWARD JULIAN ORTEGON SERNA,
Coordinador Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho Sustanciador los
CDS, con archivos Acces, el cual contiene: -El archivo nacional de inscritos, del periodo 25
de 0ctubre de 2014 al 25 de Agosto de 2015, faltando hasta el 14 de septiembre de los
corrientes, 157.210 registros aproximadamente, procesados y cruzados con las siguientes
bases datos: SISBEN, FOSYGA, ANSPE y ANI, el cual contiene lo relacionado al municipio
de ISTMINA CHOCÓ.
1.7. El Ingeniero CESAR AUGUSTO MACIAS MESA, funcionario del Consejo Nacional
Electoral, entregó los filtros de las bases de datos relacionas en el numeral anterior, del
municipio de ISTMINA, departamento de CHOCÓ.
1.8. Mediante Resolución 2578 del 22 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional Electoral,
adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible
inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ISTMINA,
Departamento de CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de
Octubre del año 2015.
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RESOLUCIÓN No. 3814 DE 2015
1.9. La oficina de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, envió el
resultado del cruce de los inscritos que se encontraban pendiente para el municipio de
ISTMINA del Departamento de CHOCÓ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en
una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y
para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos
residentes en el respectivo municipio.”
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala:
Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir
de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de

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