Concepto nº 2015-3824 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827418921

Concepto nº 2015-3824 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro3824-15
Fecha11 Junio 2015
RESOLUCIÓN No. 3824 DE 2015
(29 de Septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio
de YOPAL, Departamento de CASANARE, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral y 316 de la Constitución Política, 4º de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución No. 333 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el municipio de YOPAL - CASANARE, como en el resto del Territorio Nacional se
llevarán a cabo el próximo 25 de octubre de 2015, las elecciones populares para elegir
autoridades locales.
1.2. En YOPAL - CASANARE, se llevó a cabo la inscripción de cédulas para los próximos
debates electorales, en el periodo comprendido del 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de
2015.
1.3. Con ocasión a las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las sendas quejas y alertas por la presunta inscripción irregular de cedulas de
ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de
2015, en el municipio de YOPAL CASANARE.
1.4. En reparto de negocios de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado
ALEXANDER VEGA ROCHA, conocer de todas aquellas quejas que llegaren a ser recibidas
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RESOLUCIÓN No. 3824 DE 2015
por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en el municipio de YOPAL -
CASANARE.
1.5. Mediante Auto, el Magistrado Ponente, ordenó asumir la investigación de la residencia
electoral e iniciar el procedimiento de investigación por la presunta inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía en el municipio de YOPAL, Departamento de CASANARE, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015, además decretó la
práctica de algunas pruebas.
1.6. La doctora Sandra Rubiano Ferro, Directora del Censo Electoral Encargada de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el ingeniero EDWARD JULIAN ORTEGON SERNA,
Coordinador Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho Sustanciador los
CDS, con archivos Acces, el cual contiene: -El archivo nacional de inscritos, del periodo 25
de 0ctubre de 2014 al 25 de Agosto de 2015, faltando hasta el 14 de septiembre de los
corrientes, 157.210 registros aproximadamente, procesados y cruzados con las siguientes
bases datos: SISBEN, FOSYGA, ANSPE y ANI, el cual contiene lo relacionado al municipio
de YOPAL CASANARE.
1.7. El Ingeniero CESAR AUGUSTO MACIAS MESA, funcionario del Consejo Nacional
Electoral, entregó los filtros de las bases de datos relacionas en el numeral anterior, del
municipio de YOPAL, departamento de CASANARE.
1.8. Mediante Resolución 2283 del 18 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional Electoral,
adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible
inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de YOPAL,
Departamento de CASANARE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25
de Octubre del año 2015.

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