Concepto nº 2015-4143 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696343

Concepto nº 2015-4143 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN N° 4143 DE 2015
(14 de octubre)
Por medio del cual se aclara la Resolución N° 3692 de 2015 emitida por esta Corporación
relacionada con la decisión tomada en el procedimiento administrativo breve y sumario de
revocación de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SUESCA
CUNDINAMARCA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre
del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral y 316 de la Constitución Política, el artículo de la ley 163 de
1994, la Resolución 0333 de 2015, proferidas por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que envirtud del incremento del número de inscritos en el censo electoral el Consejo
Nacional Electoral inició de oficio las investigaciones pertinentes, avocándose conocimiento
mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015 al Municipio de SUESCA
CUNDINAMARCA.
1.2 Que el día treinta (30) de septiembre de la presente anualidad el Consejo Nacional
Electoral profirió Resolución N° 3692 de 2015 en la cual decidió excluir del censo electoral
del Municipio de SUESCA CUNDINAMARCA para los próximos comicios
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (459) inscripciones irregulares de cédulas de
ciudadanías en la citada Localidad.
Resolución N° 4143 de 2015 Pag2
1.3 Que por error involuntario de la Corporación en la citada resolución se relacionaron
algunos ciudadanos que no deben ser excluidos del censo electoral del Municipio de
SUESCA CUNDINAMARCA, razón por la cual mediante la presente decisión se dejará
únicamente sin efecto la inscripción irregular de los ciudadanos reseñados como excluidos
en la Resolución 3692 de 2015.
1.4 Que para mayor claridad en el artículo primero (1°) de la parte resolutiva del presente
acto administrativo, se relacionarán las personas excluidas del censo electoral del Municipio
de SUESCA CUNDINAMARCA para los comicios del veinticinco (25) de octubre del año en
curso.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
Resolución N° 4143 de 2015 Pag3
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”.
2.1.2 Decreto 2241 de 1986(
1
)
Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y
autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de
la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización
electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los
siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y
vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las
funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca
su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral
del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban
en otro lugar.
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del
ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el
correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará
constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del
municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la
inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de
votación.
1
Por el cual se adopta el Código Electoral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR