Concepto nº 2015-882 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925892004

Concepto nº 2015-882 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Marzo 2015
Año de Publicación2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ASUNTO
INHABILIDAD PARA CONCEJAL
PETICIONARIO
CARLOS ARTURO ALFONSO
AGUILAR
MAGISTRADO
CARLOS CAMARGO ASSIS
RADICADO
882 DE 2015
FECHA DE APROBACIÓN
4 de marzo de 2015
1.
LA SOLICITUD
1.1 Mediante escrito radicado el 4 de febrero de 2015, bajo el número 882-15, el
señor Carlos Arturo Alfonso Aguilar, formula la siguiente pregunta:
"Teniendo en cuenta mi actual condición, existe alguna inhabilidad para aspirar al concejo
municipal de Simití Bolívar, en las elecciones a celebrarse el próximo mes de octubre de
2015".
1.2 Sustenta su requerimiento de la siguiente manera:
"Actualmente me desempeño como presidente de la junta de acción comunal del
corregimiento de Santa Lucía, jurisdicción del corregimiento de Simiti departamento de
Bolívar y a su vez soy miembro de la junta directiva de la
E.S.E.
Hospital San Antonio de
Padua del municipio de Simiti.
Aclaro que desde el 25 de octubre de 2014, no he contratado con ninguna entidad del
estado y que en el hospital San Antonio de Padua no soy empleado público".
1.3 En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 5 de febrero de 2015,
fue asignado el presente asunto al Magistrado ponente CARLOS CAMARGO
ASSIS.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se
formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del articulo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR