Concepto Nº 2016-99329 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-03-2016 - Normativa - VLEX 767607273

Concepto Nº 2016-99329 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-03-2016

Fecha09 Marzo 2016
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

16



Expediente No 43.241 (2008-01342)

Acción de reparación directa









ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por privación injusta de la libertad



ORDEN DE CAPTURA-Presupuestos necesarios para que se libre con fines de Indagatoria según regulación legal


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Privación injusta de la libertad por captura ilegal/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-No cumplió con requisitos legales para ordenar captura con fines de indagatoria/CAPTURA ILEGAL-El único soporte para impartirla fue informe de policía judicial presentado por Policía Nacional/FALLA DEL SERVICIO-Por parte de Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Debe resarcir perjuicios por captura ilegal y consecuente privación injusta de la libertad


El análisis conjunto de las pruebas antes referidas permite al Ministerio Público concluir que la Fiscalía General de la Nación no cumplió a cabalidad con los presupuestos exigidos en la norma para impartir orden de captura con fines de indagatoria en contra de la señora…. lo cual se traduce en una captura ilegal, pues la única prueba que tomó como soporte para impartir la orden de captura fue el informe de policía judicial presentado por la Policía Nacional, el cual no tiene el carácter de prueba

En consecuencia está demostrada en el caso concreto la falla del servicio. En esa medida corresponde a la Fiscalía General de la Nación responder por los perjuicios causados por la captura ilegal y consecuente privación injusta de la libertad que padeció la señora…...



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Con copia de registro de nacimiento se acreditó condición de parientes de la víctima



INDEMNIZACIÓN-Por perjuicios morales se debe atender de manera parcial


La parte actora reclama una indemnización mayor a la que fue reconocida por el a-quo para todos y cada de los actores. Solicitud que en concepto del Ministerio Público procede atender de manera parcial.



PERJUICIOS MORALES-Parámetros en tasación de indemnizaciones por daños inmateriales según sentencia del Consejo de Estado


PERJUICIOS MATERIALES-Daño emergente y lucro cesante/DAÑO EMERGENTE-Proceden por pago de honorarios de abogado/LUCRO CESANTE-Reconocimiento de lo dejado de percibir durante el tiempo de la privación de la libertad/LUCRO CESANTE-Al no probarse monto de lo devengado se toma el salario mínimo incrementado en 25%


En la modalidad de daño emergente se reclama el pago de honorarios de abogado, lo que en concepto del Ministerio Público procede atender, pues se allegó documento original de fecha 8 de agosto de 2006, suscrito por el Dr…… en el cual consta que la señora….le canceló la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios profesionales correspondientes a la defensa penal surtida ante la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín, en el proceso cuyo radicado es el número 769.305”. Aunado a lo anterior, se observa que efectivamente el referido profesional del derecho ejerció la defensa de la señora…. dentro del proceso penal, pues así lo evidencia su presencia en la diligencia de indagatoria y la presentación de memorial previo a resolver la situación jurídica.

En la modalidad de lucro cesante se reclama a favor de……lo dejado de devengar durante el tiempo que estuvo privada de la libertad, pretensión que en concepto del Ministerio Público procede reconocer, pues se probó que antes de ser afectada con la privación de la libertad era una persona laboralmente activa, en tanto se dedicaba a atender la cafetería, negocio que tenía con su compañero permanente, de cuya actividad recibía recursos para el sostenimiento del hogar. Como no se allegó prueba que demuestre de manera clara y concreta lo que devengaba, lo cierto es que procede tomar como referente el salario mínimo legal diario vigente para la época de los hechos, incrementado en un 25% por concepto de prestaciones sociales, y multiplicado por el número de días que estuvo privada de la libertad (25 días).



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Daño a la vida de relación según jurisprudencia del Consejo de Estado



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-No está probado el daño a la vida de relación/INDEMNIZACIÓN-No procede por violación a bienes constitucionalmente amparados al no probarse magnitud de afectación alegada


Si bien la parte actora reclama esta clase de perjuicios alegando que tanto….. como su grupo familiar se vieron afectados en su forma de vivir la cual se vio desmejorada en su entorno familiar y social, aunado a la afectación de su imagen, lo cierto es que las pruebas testimoniales recepcionadas en el proceso no tienen la contundencia suficiente para probar los perjuicios inmateriales alegados, pues ellos refieren de manera concreta a la tristeza y dolor que tuvieron que padecer por la privación de la libertad, y a la afectación económica por el cierre de la cafetería durante el tiempo que permaneció en situación intramural, perjuicios que ya fueron indemnizados dentro de la categoría de daños morales y materiales.

Las manifestaciones generalizadas respecto del miedo que sentía la señora…… después de obtener su libertad, no constituyen prueba para probar la afectación de los derechos constitucionalmente protegidos como la honra, el buen nombre y el derecho a una familia de la directa afectada.

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 047 / 2016


Bogotá, D.C., 9 de marzo de 2016


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.



Ref: Proceso No 43.241(05001233100020080134201)

Acción de reparación directa

Actor: ELIZABETH ROJAS MARTINEZ y Otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación


Para efectos de la audiencia de conciliación convocada por la Consejera Ponente1, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia



I. ANTECEDENTES


1.1 Demanda.- ELIZABETH ROJAS MARTINEZ (directa afectada), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores JULIAN y ESTEFANIA ARANGO ROJAS; PEDRO NEL ARANGO QUINTERO (compañero permanente); LAVINIA ESTER MARTINEZ BEDOYA y RAMONO NONATO ROJAS BEDOYA (padres); GERMAN ALONSO, LUCIA ESTER, MARIA NELLY, RUTH AMANDA y MIRIAM FANY ROJAS MARTINEZ (hermanos), instauraron demanda2 contra la NACION- FISCALIA GENERAL DE LA NACION – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que se les declare administrativamente responsables de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto la primera de las nombradas.


Como consecuencia de la anterior declaración solicitan que se condene a las entidades demandadas a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de los actores una suma equivalente a 300 SMLMV; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante lo dejado de percibir durante el tiempo que estuvo privada de la libertad, ($1.500.000) en la modalidad de daño emergente el pago de honorarios profesionales al abogado que asumió la defensa en el proceso penal, y daños a la vida de relación el equivalente a 200 SMLMV para cada uno de los afectados.

Como soporte fáctico se adujo que el 21 de diciembre de 2003 fue capturada la señora Elizabeth Rojas Martínez por orden de la Fiscalía y remitida a la cárcel Nacional de Mujeres de Medellín, quien recobró su libertad el 15 de enero de 2004, fecha en la cual se resolvió la situación jurídica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Que mediante proveído del 13 de diciembre de 2004 la Fiscalía precluyó la investigación.




1.2 Oposición a la demanda:


  • La Fiscalía General de la Nación3 alega que no le cabe ninguna clase de responsabilidad por la privación injusta de la libertad que se le imputa, ya que conforme a la norma penal vigente para la época de los hechos, existía sustento legal para que ordenar la captura de la señora Rojas Martinez, con el fin de vincularla a la investigación mediante indagatoria, dado que por trabajos de inteligencia y seguimiento realizados por la Policía Nacional de había logrado identificar a los presuntos colaboradores de la guerrilla de las FARC. Que al momento de resolver la situación jurídica no se le impuso medida de aseguramiento al advertir que no se daban los requisitos para ello, decisión que fue ratificada mediante proveído de 13 de diciembre de 2004, al calificar el mérito del sumario y proferir preclusión en aplicación del principio del in dubio pro reo, evento que no hace parte de los supuestos del artículo 414 del C.P.P., y por ende no compromete la responsabilidad del ente instructor.


  • El Consejo Superior de la Judicatura4 propuso las siguientes excepciones:


  • Indebida legitimación por pasiva, pues advierte que no realizó actuación alguna que incidiera en los perjuicios alegados por la...

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