Concepto Nº 201611 del Departamento Administrativo de la Función Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 900378644

Concepto Nº 201611 del Departamento Administrativo de la Función Pública

Año2020
Número de oficio201611
Número de radicado20206000201611
Fecha29 Mayo 2020
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 201611 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 201611 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000201611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000201611
Fecha: 29/05/2020 05:21:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Auxilio de transporte – Alcance a concepto No. 157811 sobre Auxilio de transporte en Emergencia declarada por
el COVID-19. RAD. 20209000202312 del 25 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual sugiere, con respecto a la respuesta No. 157811 de 2020, que “cuando se
emitan estos conceptos se aclaren las entidades o tipos de servidores públicos a quienes se les aplica, indicando que salvo que el régimen
especial determine algo diferente. Lo anterior toda vez que en el caso de la Rama Judicial los topes para tener derecho al pago del auxilio de
transporte, está dada no en dos salarios mínimos sino que es una cifra inferior a los dos salarios mínimos con respecto a la remuneración
mensual del servidor, lo cual se puede constatar en los decretos salariales, por cuanto algunos servidores utilizan los conceptos para pretender
ir más allá de lo que disponen los decretos salariales, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en
ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con
el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de
competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la
legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
En cuanto a su inconformismo manifestado por el sentido en el que se impartió el concepto No. 157811 de 2020, se hace necesario indicar que
cada caso es único y particular, es decir que los supuestos de hechos indicados en las peticiones son diferentes y la interpretación de las normas
que realiza este Departamento Administrativo se aplican para el usuario o peticionario que así lo solicitó. En consecuencia, cada caso deberá
estudiarse y en ese sentido, la respuesta a dichas solicitudes se brindará de acuerdo a los presupuestos brindados por cada peticionario.
Así mismo se informa que, al tenor del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Al respecto la sentencia C-542 de 2005, estableció que “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de
consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada

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