Concepto Nº 201621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337346

Concepto Nº 201621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2021

Número de radicado20216000201621
Fecha08 Junio 2021
Número de oficio201621
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 201621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 201621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000201621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000201621
Fecha: 08/06/2021 11:21:43 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Traslado. - RAD.: 20219000464122 del 04-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una vez notificado un traslado en una misma regional se puede solicitar que se permita
terminar la evaluación del desempeño laboral, teniendo en cuenta va desde el 1 de febrero al 31 de julio 2021, pues el traslado esta notificado a
partir del 4 de junio 2021, y además el empleado no solicitó el traslado.
Sobre el tema del traslado, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subrayado nuestro)

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