Concepto nº 2018-3432 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925863381

Concepto nº 2018-3432 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Marzo 2018
Año de Publicación2018
CN
3
COLOMBIA
RADICADO 3432-18
(13 DE MARZO DE 2018)
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ESCRUTADORES SOBRE LAS
REVOCATORIAS DE INSCRIPCIONES DE LISTAS Y CANDIDATOS
PETICIONARIO
JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA
Registrador Delegado en lo Electoral
Registraduría Nacional del Estado Civil
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE GARCIA ECHEVERRI
1.
LA SOLICITUD
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 8 de marzo del año en curso, el doctor
Jaime Hernando Suarez Bayona en su condición de Registrador Delegado en lo Electoral,
expone y solicita a la Corporación lo siguiente:
"El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las facultades otorgadas en los
concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la ley estatutaria No. 1475 2011,
ha ordenado la revocatoria de las inscripciones de candidatos y listas de candidatos,
efectuadas para Senado y Cámara de representantes para el periodo constitucional
2018-2022, por causas constitucionales y ilegales , inhabilidad sobreviviente o
evidenciadas con posterioridad a la inscripción.
La Registradora Nacional del Estado Civil en cumplimiento de su función de dirigir y
organizar el proceso electoral y en aras de garantizar el derecho a la participación
política de los ciudadanos consagrado en el artículo 40 de la Constitución política,
con la debida antelación definió el diseño de los diferentes documentos electorales
(formularios, tarjetas electorales, cuadernillos gula de electores) y dispuso su
elaboración, para ser remitidos a las registradurias de todo el país y consulados de
Colombia en el exterior y se incluyó la información pertinente para la configuración
del software de escrutinios.
Es así, que hoy en día la totalidad del material electoral ya fue impreso y enviado a
las registradurias de todo el país y consulados de Colombia en el exterior, por cuanto,
entre otros aspectos logísticos, la votación fuera del territorio nacional inicio el 5 de
marzo (Articulo 51, Ley Estatutaria No. 1475 de 2011) y existen municipios del país
que, dadas sus condiciones geográficas, así como otras limitaciones, hacen que el
desplazamiento del material electoral se deba efectuar en varios días.
Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del término legal establecido (Art.31, Ley
Estatutaria 1475 de 2011, Resolución No .2201de 2017- Calendario electoral) se
efectuaron modificaciones de las inscripciones de las candidaturas que fueron
revocadas en su oportunidad por esa alta corporación, sin embargo, por los hechos
descritos en precedencia, las últimas decisiones que afectan candidatos y listas por
su revocaría de inscripción, no alcanzaron a ser incluidas dentro del material electoral
y en el software de escrutinios preparados para los comicios en cita, solicitamos que

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