Concepto Nº 2018530631 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 20-09-2018 - Normativa - VLEX 842449889

Concepto Nº 2018530631 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
MateriaInfraestructura
Normativa aplicadaResolución 4245 de 2013
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2018729963
RADICACION DE SALIDA No. 2018530631
Rad. 2018729963
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta derecho de petición en modalidad de consulta
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el radicado 2018729963, por medio de la cual formuló una
consulta en los siguientes términos: “según la Resolución 4245 de 2013, respecto de las servidumbres, en una propiedad donde una de las
empresas electrificadoras ya acordó y pagó por servidumbres al propietario o tenedor del predio, y posteriormente una empresa del sector de
las comunicaciones necesita pasar su red por el mismo lugar, ¿esta última ya no debe pagar una nueva servidumbre al poseedor o tenedor,
como tal, debe es acordar con la electrificadora para pagar lo correspondiente al uso de la servidumbre?”.
Previo a referirnos a su consulta debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido
otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad
le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar
situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general
y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso del aplicable a las obligaciones en materia de acceso, uso para
la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, actividad
respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
Ahora bien, respondiendo a su inquietud, le aclaramos que el objeto y ámbito de aplicación de la Resolución CRC 4245 de 2013 se circunscribe
a definir unas condiciones en pro de la concreción de los acuerdos iniciales de acceso, uso y remuneración para la compartición de
infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes y/o la
prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, más dicha Resolución NO se ocupó en ningún momento de regular o definir
condiciones relacionadas con servidumbres prediales, derechos de tierras o derechos reales (en cualquiera de sus modalidades). En este
sentido, esta Comisión, ni mediante la Resolución CRC 4245 de 2013, ni a través de ninguna otra normatividad, ha decidido por vía general que
los PRST deban o no constituir servidumbres prediales para el despliegue de su infraestructura, ni ha establecido a través de su regulación
condiciones de subrogación, novación o cesión total o parcial de derechos de servidumbres entre proveedores de infraestructura eléctrica y
PRST.
En anteriores conceptos emitidos en relación con este tema no regulado, esta Entidad ha recalcado de manera general la naturaleza jurídica de
una imposición de servidumbre, recordando que corresponde a una actuación de carácter particular y concreto en la que se establece un
derecho de uso y en contraprestación de éste, un valor indemnizatorio por los perjuicios ocasionados y las limitaciones al derecho de dominio
en cabeza del propietario del predio objeto del gravamen. También ha mencionado esta Comisión que en ocasiones la infraestructura eléctrica
Comunicación CARE
jue 20/09/2018 9:50 a.m.
Cc:Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ;

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