Concepto Nº 201891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333109

Concepto Nº 201891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2021

Número de radicado20216000201891
Año2021
Fecha08 Junio 2021
Número de oficio201891
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 201891 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 201891 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000201891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000201891
Fecha: 08/06/2021 01:56:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: MOVIMENTOS DE PERSONAL. Traslado. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse para efectuar un traslado interinstitucional? RAD.:
20212060454662 del 01 de junio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la que consulta cuál es el procedimiento que debe adelantarse para efectuar un
traslado interinstitucional; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto al traslado, el Decreto 1083 de 20151, regula esta figura en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente,
con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

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