Concepto nº 2020 - 0432 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697661

Concepto nº 2020 - 0432 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Enero 2020
Año de Publicación2020
CONCEPTO 0432-20
DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN GÉNESIS La oposición política es un
derecho fundamental y autónomo de raigambre constitucional. Tiene su génesis en la
constatación de las diferencias entre todos quienes conforman la especie humana;
especialmente las de pensamiento y criterio social, político y económico. En ese entendido,
no es posible mantener la unidad de pensamiento en un grupo poblacional considerable como,
por ejemplo, el que conforma un Estado.
OPOSICIÓN POLÍTICA FINALIDADES De acuerdo con el artículo 4º del citado Estatuto,
la oposición política pretende criticar, fiscalizar y controlar la gestión que esté llevando a
cabo el gobierno de turno, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas por
parte de este y generar propuestas políticas de carácter alternativo con las cuales los
ciudadanos se sientan identificados y puedan votar por ellas.
PARTICIPACIÓN DE LA OPOSICIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE LAS JAL se concluye
que para garantizar el derecho fundamental de oposición política y cumplir con lo establecido
en los artículos 18 y 23 del Estatuto de la Oposición, las organizaciones políticas opositoras
deben ocupar, como mínimo, una de las posiciones de la mesa directiva de la plenaria de la
respectiva Junta Administradora Local. Ello sin perjuicio de que puedan ostentar otras
dignidades al interior de las Comisiones Permanentes u Accidentales que se conformen.
PETICIONARIO
JUAN CAMILO CASTELLANOS
MEDINA Presidente de la Junta
Administradora Local de La Candelaria
Bogotá D.C.
CONSEJERO PONENTE
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
1. CONSULTA
Mediante escrito radicado en la Corporación el día 9 de enero de 2020, con el número 0432-
20, el presidente de la Junta Administradora Local de La Candelaria Bogotá D.C., JUAN
CAMILO CASTELLANOS MEDINA, elevó ante esta Corporación las siguientes consultas:
“1. Cumpliríamos la ley 1909 de 2018, Estatuto de la Oposición al elegir como
presidente o vicepresidente de alguna de las Comisiones Permanentes al único edil
de Cambio Radical en la Corporación o sería obligatorio para dar cumplimiento a
esta norma elegirlo como vicepresidente de la Corporación?
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2. En caso tal que una vez surtido el proceso de votación para las ternas que se
envían al Alcalde Mayor para la elección del Alcalde Local en caso tal que el elegido
como Alcalde Local haya recibido el voto para ser ternado por el edil de Cambio
Radical como se aplicaría en este caso el Estatuto de la Oposición en tanto que se
presentaría la posibilidad de hacerle “oposición” por quién se votó para una terna?
3. Cómo se aplica el Estatuto de Oposición frente al concepto “Oposición
Constructiva”, toda vez que la referida ley 1909 de 2018 solo expresa el concepto
de “Oposición”.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en
calidad de máxima autoridad de la Organización Electoral, le compete ejercer la suprema
inspección vigilancia y control sobre esta (Núm. 1), así como velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos, publicidad, encuestas, derechos de oposición
y minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(Núm. 6).
A su turno, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 dispuso que es una atribución del
Consejo Nacional Electoral emitir conceptos para interpretar las normas de contenido electoral.
De lo anterior, se colige que esta Corporación tiene competencia para emitir concepto,
respecto de la consulta relacionada con la interpretación y hermenéutica de la Ley 1909 de
2018 dentro del expediente con radicado número 0432-20.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. DERECHO DE OPOSICIÓN POLÍTICA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se
declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a
este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les
garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación
oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de
comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro
electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de
comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a
participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación
en ellos.

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