Concepto Nº 2020511414 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 06-08-2020 - Normativa - VLEX 847372070

Concepto Nº 2020511414 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 06-08-2020

Fecha06 Agosto 2020
MateriaEspectro radioelectrico
Normativa aplicadaArtículo 4.3.2.7 y artículos 4.7.4.2 de la Resolución 5050.
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020805480
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: RESPUESTA A LA COMUNICACIÓN CON RADICADO 2020805480
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de su comunicación con radicado
2020805480 del 1 de junio de 2020, en la que formula una petición de consulta. Para abordar su
solicitud, es menester aclarar en primer lugar que, tratándose de una consulta, la respuesta que a
esta se da tiene el alcance que le otorga el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
Aclarado lo anterior, esta Comisión entiende que su consulta refiere al siguiente asunto:
¿En caso de que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles -
PRSTM- que haya adquirido recientemente permisos para el uso del espectro
radioeléctrico para bandas IMT, absorbiera a un PRSTM ya establecido en el mercado,
se le aplicarían o no las reglas diferenciadas que la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé,
por un término de cinco (5) años, para los PRSTM que hayan obtenido por primera vez
permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT?
Respuesta:
La Resolución CRC 5050 de 2016 establece una serie de disposiciones regulatorias que otorgan un
tratamiento diferenciado en lo que concierne al régimen remuneratorio de algunos servicios
mayoristas, a aquellos operadores que por primera vez obtengan permiso para uso y explotación
del espectro radioeléctrico por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que
quede ejecutoriado el acto administrativo que otorgó dicho permiso.
Es así como el artículo 4.3.2.7 de la Resolución 5050 de 2016 define el valor de los cargos de
acceso que deben ser reconocidos para remunerar las redes de los PRSTM que hayan obtenido por
primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. A su turno, el artículo

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