Concepto Nº 2020514477 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 24-07-2020 - Normativa - VLEX 847421683

Concepto Nº 2020514477 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 24-07-2020

Fecha24 Julio 2020
MateriaInfraestructura
Normativa aplicadaResolución CRC 5890 de 2020
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020805616
Cod. 9000
Bogotá, D.C.
REF. Respuesta a su comunicado con asunto “Consulta Resolución 5890
del 2020” radicado en esta entidad bajo el número 2020805616.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado
2020805616, en la cual plantea una serie de inquietudes en relación con lo establecido en la
Resolución CRC 5890 de 2020, en específico en temas relacionados al cobro de paso por cámaras,
el cobro por paso sobre tubos bajantes adosados a postes y el valor del alquiler de elementos de
elementos denominados “Torrecillas”.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse
que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del
competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo,
el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a
los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
En este sentido, la CRC procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su
comunicación en los siguientes términos:
1. Cobro de paso por cámaras
1.1 ¿Se debe pagar un valor adicional por el paso o la entrada de la fibra en la
Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución”.

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