Concepto Nº 2020514820 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 30-07-2020 - Normativa - VLEX 847421776

Concepto Nº 2020514820 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 30-07-2020

Fecha30 Julio 2020
MateriaInfraestructura
Normativa aplicadaNumeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020807082
Cod. 4000
Bogotá D.C.
REF. SU COMUNICACIÓN CON EL ASUNTO “INFORMACIÓN SOBRE
COMPORTAMIENTOS DE CLARO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA GENERADA POR EL
COVID - 19”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el radicado
2020807082, a través de la cual en primer lugar señala que ATC Sitios de Colombia presta servicios
de operación de torres a través de más de 5.000 de torres de transmisión y otros tipos de
infraestructura a partir de los cuales los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones
brindan sus servicios de conectividad.
Seguidamente, se refiere a una comunicación recibida el 4 de mayo de los corrientes en la que
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. le notificó su decisión de (i) reducir de manera unilateral
los valores de renta y cánones de arrendamiento de las torres que tiene arrendadas a ATC en un
veinticinco por ciento (25%), a partir del 1 de mayo de 2020 y (ii) congelar el incremento acordado
por las partes para dichos conceptos durante el año 2020, con fundamento, según lo explica, en
la supuesta ocurrencia de un evento de “fuerza mayor” referido a la emergencia sanitaria generada
por el COVID-19 y los efectos económicos que esto le ha generado a dicho proveedor, argumento
que, desde la perspectiva de ATC, encuentra abiertamente equivocado desde el punto de vista
legal y contractual por las razones expuestas en la comunicación de la referencia.
Al respecto, recalca que esta no es una situación aislada hacia ATC, y que ha tenido conocimiento
que la decisión de la referida sociedad de reducir los cánones de arrendamiento unilateralmente
ha sido dirigida tanto a las empresas que prestan los mismos servicios que ATC como a otros de
sus socios comerciales lo cual, desde su perspectiva, pone en grave riesgo la prestación de los
servicios de ATC y de compañías afines en materia de mantenimiento y operación de torres de
comunicaciones.
Por lo anterior, al cierre de su comunicación, ATC señala que “
ha tratado de resolver esta situación
directamente con Claro pero, lamentablemente, los esfuerzos comerciales y prejudiciales han sido
infructuosos
”, razón por la cual y con respecto a la relación antes mencionada, solicita a esta
Comisión que “
en su calidad de autoridad competente adelante las investigaciones pertinentes e
intervenga, con el fin de evitar que esta situación genere perjuicios irremediables tanto para los
socios comerciales de Claro como para el servicio de telecomunicaciones en Colombia
”.

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