Concepto Nº 2020ER0008945 del Ministerio de Vivienda, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369546

Concepto Nº 2020ER0008945 del Ministerio de Vivienda, 2020

Año2020
Fecha30 Junio 2015
Número de oficio2020ER0008945
MateriaAsamblea General de Propietarios
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223
www.minvivienda.gov.co
Página 1 de 9
Bogotá, D.C.,
Señor
JOSÉ ELIAS ORTIZ RUANO
Carrera 7b No. 145 61
Bogotá D.C.
Dirección electrónica: nuevomediterraneo@gmail.com
Asunto: Consulta Participación de cónyuge no propietario en asamblea general de
copropietarios consejo de administración.
Radicados 2020ER0008945 - 04/02/2020 y 2020ER0017113 - 24/02/2020
Recibidos en esta Oficina Asesora Jurídica el 13/02/2020 y 24/02/2020.
Cordial Saludo:
En atención a la consulta del asunto, en la cual se formulan una serie de interrogantes
relativos con la participación de los propietarios en la Asamblea General de Propietarios y
en la conformación del Consejo de Administración en virtud de la Ley 675 de 2001
1
, se
presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que
esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571
de 2011
2
, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus
funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
En ese sentido, la petición se atiende en la modalidad de consulta, para lo cual cuenta con
el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
3
, sustituido mediante la
Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en los siguientes términos:
Previamente a consideración alguna sobre el tema, es importante advertir que el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley
y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes
y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la
consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo,
teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación
de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico
4
.
1
“Por la cual se establece el régimen de pr opiedad horizontal”
2
“Por el cual se est ablecen los objetivos, estructura, func iones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el
Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son fu nciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes :
(…) 14. Atender las peticiones y consultas re lacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”
3
“Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán
resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción.” (…)
Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución.”
4
Artículo 1° del Decreto Ley 3571 del 2 7 de septiembre de 2011.

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