Concepto Nº 2020ER0021727 del Ministerio de Vivienda, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369342

Concepto Nº 2020ER0021727 del Ministerio de Vivienda, 2020

Año2020
Fecha30 Junio 2015
Número de oficio2020ER0021727
MateriaUnidad Inmobiliaria Cerrada,Propiedad horizontal
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223
www.minvivienda.gov.co
Página 1 de 3
Bogotá, D.C.,
Señor
LUIS GUSTAVO CORREDOR CORREDOR
Email: gustavocorredorco@gmail.com
Asunto: Consulta unidad Inmobiliaria Cerrada
Radicado 2020ER0021727 del 03/03/2020
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 20/04/2018
Cordial Saludo:
En atención a la consulta del asunto, en la que solicita concepto sobre bienes comunes en
la propiedad horizontal, se presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes,
no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas
por el Decreto Ley 3571 de 2011
1
, emite conceptos de carácter general dentro de la
abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos
de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el
termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo
14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
CONSULTA:
consulto si una los techos de las casas en un conjunto cerrado sometido a propiedad horizontal
deben ser considerado bien común. de ser así indicar la norma que soporta la respuesta “(Sic)
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el
marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política
pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país,
la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del
suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de
prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico
2
, por lo que el
Ministerio no tiene funciones de control y vigilancia de la Propiedad Horizontal.
Es importante recordar que se entiende por Unidades Inmobiliarias Cerradas (UIC) a la luz
de la Ley 675 de 2001, la cual en su artículo 63 las define así:
“ARTÍCULO 63. Unidades Inmobiliarias Cerradas. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son
conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y
funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de
1
“Por el cual se est ablecen los objetivos, estructura, func iones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el
Sector Administrativo. de Vivienda, Ciuda d y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Of icina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14. At ender las
peticiones y consultas relacionadas con asu ntos de competencia del Ministerio. (…)”
2
“Artículo 1° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terr itorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio ”.

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