Concepto Nº 2020ER0024523 del Ministerio de Vivienda, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369513

Concepto Nº 2020ER0024523 del Ministerio de Vivienda, 2020

Año2020
Fecha30 Junio 2015
Número de oficio2020ER0024523
MateriaPatrimonio de Familia
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34
www.minvivienda.gov.co
Señor:
GERLEIN SANTANILLA LOPEZ
milenium8123@hotmail.com
ASUNTO: Consulta Levantamiento Patrimonio de Familia.
Radicado 2020ER0024523 del 09/03/2020.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 22/03/2020.
Cordial saludo, señor Santanilla:
En atención al radicado 2020ER0024523 en el que solicita concepto jurídico sobre el
levantamiento del patrimonio de familia en el marco del subsidio familiar de vivienda; el
mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas
con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días
hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 de la Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante
la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1° y 7° del Decreto Ley 3571 de
2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la
abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible
pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina
dará respuesta en los siguientes términos:
Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes
consideraciones:
Antecedentes
“(…) C uando una casa fue dada por el estado a personas desplazadas cuando hay menores de
edad al cumplir la mayoría de edad deja de ser patrimonio y salen del subsidio de vivienda esta
pasaría al titular solamente espero me puedan colaborar gracias? (…)”
Es menester iniciar indicando que el patrimonio de familia es una figura jurídica creada
para proteger el patrimonio de la familia u hogar
1
, especialmente la vivienda, evitando que
sea embargada por alguna deuda en cabeza del o los propietarios.
El patrimonio de familia es una figura creada inicialmente por la Ley 70 de 1931 que luego
fue modificada por la Ley 495 de 1999, y reglamentada por el Decreto 2817 de 2006, hoy
compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El patrimonio de familia se constituye mediante escritura pública, y es por lo general, de
forma voluntaria. Sin embargo, cuando se trate de vivienda de interés social se consagra
1
Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. 2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda .
Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las
uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio
habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.

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