Concepto Nº 2020ER0112782 del Ministerio de Vivienda, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 908447138

Concepto Nº 2020ER0112782 del Ministerio de Vivienda, 2020

Año2020
Número de oficio2020ER0112782
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 7.0
Fecha:10/06/2020
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 2
Bogotá D.C,
ASUNTO: 2020ER0112782. Ordenamiento Territorial. Planes de Ordenamiento Territorial.
Incorporación Gestión del Riesgo.
Respetado doctor Rincón:
Este Ministerio ha recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita claridad frente al alcance
de la evaluación de los estudios de riesgo en los POT por parte de la CAR Cundinamarca, tal como
se describe a continuación:
“(…) emitir concepto sobre la pertinencia de que la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca CAR, continúe evaluando los estudios básicos de
riesgo de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial
(POT, EOT y PBOT) previo al inicio del proceso de concertación de los asuntos
ambientales, o si por el contrario, tal labor le corresponde al propio municipio
quien es el que debe garantizar que los citados estudios hagan parte de los
proyectos de revisión sin los cuales no podrá someter a consideración de la
Corporación la propuesta de POT”.
Según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, los estudios técnicos
requeridos para incorporar la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo
plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo
plan, son los denominados estudios básicos, es decir, aquellos estudios orientados a delimitar y
zonificar las amenazas por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales, en suelo
urbano, rural y de expansión urbana.
Ahora bien, se debe tener presente que el responsable de garantizar que el proyecto de revisión
del POT que se somete a consideración de la Corporación Autónoma Regional para adelantar la
concertación de los asuntos ambientales es el Alcalde1; así también en el marco de sus
competencias le corresponde realizar “la priorización de las amenazas que se deben evaluar y
zonificar con el fin de incorporar esta información en el Plan de Ordenamiento Territorial2” y velar
porque los estudios básicos elaborados dentro del proyecto cumplan con las condiciones técnicas
y escalas de trabajo definidas para éstos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de
2015, y cuyos análisis y resultados se ajusten a las condiciones actuales del territorio.
En este sentido, a juicio de este Ministerio, si bien las Corporaciones Autónomas Regionales
dentro del trámite de concertación de los proyectos de revisión y ajuste de POT deben verificar la
1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1523 d e 2012, el alcalde es el responsable directo de l a
implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipi o, incluyendo el conocimiento y la reducción
del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
2 Artículo 2.2.2.1.2.1.2 Etapa de Diagnóstico, D ecreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020

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