Concepto nº 2021-11319 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694168

Concepto nº 2021-11319 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RADICADO: 11319-21
(08 de septiembre de 2021)
CONSULTA SOBRE COALICIONES PARA CORPORACIONES PÚBLICAS
PETICIONARIO: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
MAGISTRADO
PONENTE:
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
1. LA CONSULTA
Mediante escrito radicado el día 28 de julio de 2021, a través de la Plataforma de Atención al
Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Doctor David Ricardo Racero Mayorca,
Representante a la Cámara, elevó consulta en los siguientes términos:
(…)
“En ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 258 de la Ley 5 de
1992, me dirijo a usted con el fin de solicitar respetuosamente la siguiente información:
1. Indique las características y la normatividad que regulan las coaliciones para
cargos uninominales y para corporaciones públicas. Indique si existen diferencias
entre este tipo de coaliciones y en ese caso, indique cuales. Señale el
procedimiento y proceso que se debe seguir para hacer la inscripción, y el
porcentaje de votación máximo requerido por cada partido con personería jurídica,
para hacer parte de una coalición.
2. Adjunte la certificación total de votos válidos a la Cámara de Representante por la
Circunscripción territorial por Bogotá en las elecciones del año 2018. Discrimine la
información por cada uno de los partidos y voto de blanco.
3. Adjunte la certificación del total de votos válidos que obtuvieron los partidos:
Movimiento Alternativo y Social Indígena – MAIS- y la Unión Patriótica, en las
elecciones a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial por
Bogotá en el año 2018.
4. Adjunte la certificación del total de votos válidos para Senado de la Republica en
las elecciones de 2018. Discrimine la información por cada uno de los partidos y
voto en blanco.
5. Indique la forma en la que se cuenta el número de votos, y el porcentaje de
votación, para las inscripciones de las coaliciones en 2022, en el caso de
coaliciones que no vayan a ser integradas por los mismos partidos con personería
jurídicas que en 2018. En ese caso, para la definición del porcentaje y número de
votos de cada partido, indique si:
¿Los votos se dividen de manera proporcional por cada partido?
¿Los votos se asignan a cada partido teniendo en cuenta la votación obtenida por
cada candidato inscrito?
6. Señale la forma en la que se debe contabilizar los votos válidos para las elecciones
de 2022 de partidos políticos que contaban con personería jurídica en las
elecciones de 2018 y fueron escindidos en el transcurso de este periodo.
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CONSULTA COALICIONES PARA CORPORACIONES PÚBLICAS
7. Indique el número de votos válidos que se tendrán en cuenta para el partido Político
Polo Democrático Alternativo para las elecciones de 2022, tanto en Senado y
Cámara, y el número de votos que se tendrán en cuenta para el Partido Dignidad
para las mismas elecciones, en caso de que estos partidos decidieran participar en
coaliciones”.
(…).
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud
de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los
numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan:
(…)
“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral
de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la Ley”
(…)
A su vez, el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, otorga al Consejo Nacional Electoral,
funciones adicionales a las Constitucionalmente conferidas, así:
(…)
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral
tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código
electoral y la legislación vigente:
(…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas” (…)
3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Constituyen normas aplicables a la petición formulada, las siguientes:

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