Concepto nº 2021 - 6872 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926089922

Concepto nº 2021 - 6872 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha10 Noviembre 2020
RADICADO: 6872-21
(junio 30 de 2021)
CONSULTA: PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR VACANCIA ABSOLUTA
EN EL CARGO DE ALCALDE
PETICIONARIO:
GERMÁN EDMUNDO CORDOBA
ORDOÑEZ
MAGISTRADO PONENTE:
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
I. LA CONSULTA
El doctor Germán Edmundo Córdoba Ordoñez, en calidad de Secretario General del Partido
Cambio Radical, elevó consulta en los siguientes términos:
“(…) Teniendo en cuenta lo decidido por el Honorable Consejo de Estado Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno
Rubio mediante sentencia de veintidós (22) de abril de 2021; Rad. No. 15001-23-33-000-
2019-00596-01 (ACUMULADO) y 15001-23-33-000-2019-00590, Demandantes:
ALFREDO DEHAQUIZ MEJIA y AUGUSTI GUTIÉRREZ CAMACHO, Demandada:
CONSTANZA ISABEL RAMÍREZ ACEVEDO ALCALDESA DE DUITAMA PERIODO
2020-2023, principalmente lo indicado en el numeral segundo del fallo que señala:
SEGUNDO: Revocase la sentencia del 10 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal
Administrativo de Boyacá y en su lugar declárese con efectos ex nunc, la nulidad del
acto acusado que contiene la elección de Constanza Isabel Ramírez Acevedo como
alcaldesa del municipio de Duitama (Boyacá) para el periodo constitucional 2020-2023.”
Considerando en mayor medida que dentro de los considerandos señalo:
“Además, como se dejó dicho ella no era la competente para “modificar la inscripción” por
lo que lo correcto era que acudiera a la coalición para que llevará a cabo dicho acto jurídico.
Así las cosas, se encuentra acreditada la vulneración de los artículos 28 y 31 de la Ley
1475 de 2011 invocados como fundamento de las demandas y los recursos de apelación
bajo estudio, razón suficiente para revocar la sentencia de primera instancia, por lo que se
revela la Sala del estudio de los demás cargos planteados por los recurrentes.
Conforme con lo anterior, esta Sala de Decisión revocará la sentencia de primera
instancia del 10 de noviembre de 2020 y en su lugar se declarará, con efectos ex
nunc, la nulidad del acto acusado que contiene la elección de Constanza Isabel
Ramírez Acevedo como alcaldesa del municipio de Duitama para el periodo
constitucional 2020-2023, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 288 del
C.P.A.C.A., se cancelará la credencial correspondiente.” (Cursiva, negrilla y subrayas
fuera del texto original).
Así pues, considerando que los efectos de la decisión de nulidad electoral son “ex nunc”,
es decir, que produce efecto desde el momento de la decisión o en otras palabras que hay
irretroactividad, se requiere que indique:

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